“... Sobre el particular es pertinente hacer mención que la factura es un documento de carácter administrativo y mercantil que tiene como finalidad la de ser un comprobante de una compra venta de un bien o la prestación de un servicio (artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente al momento de efectuarse el ajuste); pese a lo anterior, esta Cámara advierte que no siempre será la factura el único documento representativo del gasto, pues es viable la existencia de otros documentos que permitan acreditar los mismos extremos contenidos en aquella, lo cual implica que si en el caso concreto la parte procesal incorpora otros medios probatorios que demuestren la existencia de costos y gastos, que puedan ser deducibles, es procedente conferirles el valor probatorio legalmente previsto, con lo cual se vuelven eficaces para sustentar la pretensiones ejercitadas...”